Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2104

TITULO SEXTO De la inexistencia y de la nulidad

Artículo 2104.- La falta de norma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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