Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2137

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2137.- Las acciones que nacen de los artículos 2134 a 2136, prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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