Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2136

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2136.- Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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