Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2135

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2135.- Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentara el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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