Artículo 2152.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 443, fracción I.
Artículo 2152
TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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