Artículo 2154.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados;
I. Los tutores y curadores;
II. Los mandatarios;
III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
VI (sic). Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia.
VI. Los empleados públicos.