Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2154

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar

Artículo 2154.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados;

I. Los tutores y curadores;

II. Los mandatarios;

III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

VI (sic). Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia.

VI. Los empleados públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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