Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2155

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar

Artículo 2155.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido. 232

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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