Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2157

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar

Artículo 2157.- El vendedor está obligado:

I. A entregar al comprador la cosa vendida;

II. A garantizar las calidades de la cosa.

III. A prestar la evicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.