Artículo 2157.- El vendedor está obligado:
I. A entregar al comprador la cosa vendida;
II. A garantizar las calidades de la cosa.
III. A prestar la evicción.
TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar
Artículo 2157.- El vendedor está obligado:
I. A entregar al comprador la cosa vendida;
II. A garantizar las calidades de la cosa.
III. A prestar la evicción.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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