Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2163

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2163.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccionó la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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