Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2164

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2164.- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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