Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2166

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2166.- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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