Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2167

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida

Artículo 2167.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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