Artículo 2169.- Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes debe hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.
Artículo 2169
TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO V De la entrega de la cosa vendida
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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