Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2171

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO VI De las obligaciones del comprador

Artículo 2171.- En las ventas a plazo, sin estipular intereses no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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