Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2188

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compraventa

Artículo 2188.- Si el vendedor recoge la cosa vendida por que no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2185.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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