Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2189

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compraventa

Artículo 2189.- En la venta de que habla el artículo 2186 mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa, será considerado como arrendatario de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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