Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2192

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compraventa

Artículo 2192.- En los distritos en los cuales no exista Notario establecido, la venta de inmuebles con valor catastral hasta de setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante dos testigos y ante el Registrador del Distrito Judicial en que se ubique el inmueble.

(Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicada en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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