Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2193

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compraventa

Artículo 2193.- Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos; la parte que no sepa firmar estampará además su huella digital en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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