Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2197

TITULO SEGUNDO De la compraventa 229 · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compraventa

Artículo 2197.- La venta de los bienes raíces, cualquiera que sea su valor, no producirá efectos contra tercero sino después de registrado en los términos prescritos en este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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