TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general
Artículo 2218.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los inmuebles no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicada en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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