Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2221

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2221.- La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse; pero no surtirá efectos si no se hiciere en vida del donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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