Artículo 2222.- Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
Cuando la persona que dona sea adulta mayor, el Notario o Notaria que expida el instrumento público, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes donados.
(Artículo reformado mediante decreto número 2833, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Cuarta Sección del 4 de diciembre del 2021)