Artículo 2242.- La acción de revocación por supervenencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentarios.
Artículo 2242
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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