Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2244

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 2244.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2237 y 2238.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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