Artículo 2245.- La donación puede ser revocada por ingratitud:
I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
I. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza. 242
II. Si el donante fuera adulto mayor, y quienes tuvieran la obligación de otorgar alimentos no lo hicieran.
(Artículo reformado mediante decreto número 2730, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Cuarta Sección de fecha 16 de octubre del 2021)