Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2245

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 2245.- La donación puede ser revocada por ingratitud:

I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

I. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza. 242

II. Si el donante fuera adulto mayor, y quienes tuvieran la obligación de otorgar alimentos no lo hicieran.

(Artículo reformado mediante decreto número 2730, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Cuarta Sección de fecha 16 de octubre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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