Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2261

TITULO QUINTO Del mutuo · CAPITULO I Del mutuo simple

Artículo 2261.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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