Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2263

TITULO QUINTO Del mutuo · CAPITULO I Del mutuo simple

Artículo 2263.- Si no fuere posible al mutuatario restituir en género satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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