Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2264

TITULO QUINTO Del mutuo · CAPITULO I Del mutuo simple

Artículo 2264.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que éste experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuatario. 244

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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