Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2324

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas 250

Artículo 2324.- El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente con apoyo de esas leyes, como necesarias para que el local sea habitable e higiénico, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esta causa.

Cuando las obras a que se refiere el párrafo anterior sean de urgente ejecución, a juicio de la autoridad correspondiente, podrán hacerlas los inquilinos, en cuyo caso tendrán derecho de exigir al arrendador el pago del importe de aquéllas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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