Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2325

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas 250

Artículo 2325.- El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

Si la renta mensual no excede de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, es potestativo para el arrendatario dar fianza o subsistir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

(Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicada en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.