Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2327

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas 250

Artículo 2327.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, por meses vencidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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