Artículo 2329.- El total de las rentas de las fincas a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder del 12% anual sobre el valor catastral de las mismas.
Artículo 2329
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas 250
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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