Artículo 2330.- Los propietarios o inquilinos que estimen que el valor registrado no es el que le corresponde a la finca objeto del arrendamiento, podrán ocurrir ante la oficina catastral correspondiente, o en su defecto, ante la Tesorería General del Estado, solicitando la revaluación de aquélla, a efecto de que, con la resolución que se dicte sobre el particular, se ajusten las rentas a los términos del artículo que precede.
Artículo 2330
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas 250
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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