Artículo 2331.- El propietario de fincas urbanas destinadas a habitación, si no las ocupa, tiene obligación de darlas en arrendamiento a quien las solicite.
Artículo 2331
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas 250
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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