Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2333

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas 250

Artículo 2333.- Al causar ejecutoria la declaración de interés público, se prevendrá al propietario de la casa o vivienda para que en un plazo de cinco días otorgue el contrato respectivo, apercibiéndolo de que en su rebeldía lo hará el juez del conocimiento y pondrá al arrendatario en posesión de la casa o vivienda.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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