Artículo 2333.- Al causar ejecutoria la declaración de interés público, se prevendrá al propietario de la casa o vivienda para que en un plazo de cinco días otorgue el contrato respectivo, apercibiéndolo de que en su rebeldía lo hará el juez del conocimiento y pondrá al arrendatario en posesión de la casa o vivienda.
Artículo 2333
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas 250
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.