Artículo 2332.- El que pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas para habitación, si por cualquiera circunstancia no se pusiere de acuerdo con el propietario de aquéllas para la celebración del contrato respectivo, podrá demandar del juez correspondiente la declaración de interés público en el arrendamiento que solicite.
El procedimiento se ajustará a las reglas que para los juicios sumarios prescribe el Código de la materia. 251