Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2332

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas 250

Artículo 2332.- El que pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas para habitación, si por cualquiera circunstancia no se pusiere de acuerdo con el propietario de aquéllas para la celebración del contrato respectivo, podrá demandar del juez correspondiente la declaración de interés público en el arrendamiento que solicite.

El procedimiento se ajustará a las reglas que para los juicios sumarios prescribe el Código de la materia. 251

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.