Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2341

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2341.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiese expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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