Artículo 2340.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
Artículo 2340
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO V Del arrendamiento de las fincas rústicas
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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