Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2339

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO V Del arrendamiento de las fincas rústicas

Artículo 2339.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato. 252

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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