Artículo 2368.- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido; y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba.
Artículo 2368
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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