TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
Artículo 2370.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2327 y 2329;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2300;
III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2361.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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