Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2371

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

Artículo 2371.- En los casos del artículo 2320 el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aun cuando fuere parcial si la reparación durare más de dos meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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