Artículo 2398.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará en los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituye el depósito.
Artículo 2398
TITULO SEPTIMO Del comodato 256
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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