Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2399

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del Depósito

Artículo 2399.- Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengen (sic) intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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