Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2402

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del Depósito

Artículo 2402.- Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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