Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2403

TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del Depósito

Artículo 2403.- El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba y a devolverla cuando el depositante la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia, o negligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.