Artículo 2437.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado, firmado ante dos testigos, sin que sea necesario el previo reconocimiento de las firmas; cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de diez y no llegue a ciento cincuenta salarios mínimos.
(Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicada en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020) 262
(Artículo reformado mediante decreto número 1702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo tercera sección, de fecha 17 de octubre del 2020)