Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2439

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2439.- Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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