Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2440

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2440.- En el caso del artículo 2438, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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