Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2472

TITULO NOVENO Del mandato · CAPITULO V Del mandato judicial

Artículo 2472.- La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2475:

I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III. Por haber trasmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la trasmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio manifestando que revoca el mandato;

V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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