Artículo 2472.- La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2475:
I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III. Por haber trasmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la trasmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio manifestando que revoca el mandato;
V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.